En la actualidad, a la actividad minera se aplica el pago de la regalía minera, debido a que se fundamenta que la explotación de los recursos minerales lleva implícito en su valor una renta ricardiana que entrega el recurso al producto final. De esa manera, en junio de 2004, se aprueba la Ley Nº 28258, Ley de la regalías mineras, que permitió tener un primer marco legal que imponía el concepto de regalía minera. Desde entonces en adelante, la regalía minera es definida como una contraprestación económica que se paga al Estado por la explotación de los recursos minerales. La regalía minera se determinaba sobre el valor del concentrado o su equivalente, siendo éste los ingresos totales generados por la venta de un producto obtenido al final de cualquiera de los procesos de preparación mecánica, metalurgia, refinación, industriales y manufactura de una empresa integrada (Articulo 2, reglamento de Ley Nº28258). Este primer esquema establecía tres rangos de aplicación como se detalla en la siguiente tabla
Tabla 1
Rango de aplicación de la regalía minera (Ley Nº 28258)
| Rango | % Regalía |
Primer rango | Hasta US$ 60 millones | 1% |
Segundo rango | Por exceso de US$ 60 millones hasta US$ 120 millones | 2% |
Tercer rango | Por el exceso de US$ 120 millones | 3% |
Fuente: Ley Nº28258
En los últimos años los precios de los commodities mineros han permitido a las empresas mineras alcanzar niveles de utilidad nunca antes pensada que ha motivado a numerosos debates entorno a dicha situación excepcional. Es así que las sobreganancias mineras comenzaron ha tener un papel más importante en los círculos académicos y políticos que llevaron al cuestionamiento de la participación en la riqueza generada a un nivel más alto. Por un lado, la controversia del concepto de sobreganancia ha imposibilitado un acuerdo común acerca de los límites que ha llevado el crecimiento de los precios de los commodities mineros; y por otro, la forma en como el Estado participa en la generación de la riqueza, ya sea de manera excepcional o permanente. Es así que, en septiembre de 2011 se promulga la Ley Nº 29788, Ley que modificaba la Ley Nº28258, Ley de Regalía minera. Esta Ley implica un cambio en la determinación debido a que se establece como porcentaje de la utilidad operativa y ya no del valor del concentrado. De esa manera, de acuerdo al artículo 4, la regalía minera se determinará trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral la tasa efectiva. Con dicho cambio se busca una mayor participación del Estado en la riqueza generada sin dañar la competitividad del sector minero.
A continuación, se presenta la metodología a aplicar para el cálculo de la tasa efectiva y regalía correspondiente a la empresa minera.
- Calcular el margen operativo.
- Una vez calculado el margen operativo, se ubica en que intervalo se encuentra para poder señalar el número del tramo donde se ubica al margen operativo (n).
Tabla Nº 1
Tramos de margen operativo y tasa marginal
Nº | Tramos margen operativo | Tasa marginal (TMg) |
|
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Li | Ls |
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1 | [ | 0% | 10% | [ | 1.00% |
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2 | [ | 10% | 15% | [ | 1.75% |
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3 | [ | 15% | 20% | [ | 2.50% |
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4 | [ | 20% | 25% | [ | 3.25% |
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5 | [ | 25% | 30% | [ | 4.00% |
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6 | [ | 30% | 35% | [ | 4.75% |
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7 | [ | 35% | 40% | [ | 5.50% |
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8 | [ | 40% | 45% | [ | 6.25% |
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9 | [ | 45% | 50% | [ | 7.00% |
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10 | [ | 50% | 55% | [ | 7.75% |
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11 | [ | 55% | 60% | [ | 8.50% |
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12 | [ | 60% | 65% | [ | 9.25% |
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13 | [ | 65% | 70% | [ | 10.00% |
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14 | [ | 70% | 75% | [ | 10.75% |
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15 | [ | 75% | 80% | [ | 11.50% |
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16 |
| Más de 80% |
|
| 12.00% |
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Fuente: Ley Nº29788
- Se calcula la tasa efectiva.
- Una vez calculada la tasa efectiva, se procede a calcular la regalía.
Donde:
Regalía minera | : | RM |
Utilidad operativa | : | UO |
Margen operativo | : | Mg |
Ingreso por ventas | : | ING |
Tasa efectiva | : | TE |
Límite superior | : | Ls |
Límite inferior | : | Li |
Tasa marginal | : | TMg |
Número de tramo | : | n |